¿Qué es y cómo funciona la garantía del pago de pensión alimenticia en Guatemala?
- Julio Salazar
- 25 may
- 4 Min. de lectura
En todo proceso de divorcio, cuando hay hijos menores de edad o uno de los cónyuges no renuncia a su derecho de recibir pensión alimenticia, la ley guatemalteca exige establecer una garantía para asegurar su cumplimiento.
Esta obligación no es opcional ni puede ser omitida por conveniencia o acuerdo entre partes. Se trata de una exigencia expresa del Código Civil, y su incumplimiento puede detener el trámite de divorcio.
A continuación, te explicamos qué significa esta garantía, por qué es obligatoria y cómo se puede establecer legalmente.
¿Qué se entiende por alimentos?
El artículo 264 del Código Civil establece que el derecho de alimentos comprende no solo comida, sino también:
Vestido
Vivienda
Asistencia médica
Educación
Formación integral, hasta que los hijos alcancen una profesión u oficio
Además, conforme al artículo 265, el derecho a recibir alimentos corresponde:
A los hijos menores de edad
A los hijos mayores en situación de dependencia por estudios o discapacidad
Al cónyuge que no pueda sostenerse por sí mismo y no haya renunciado a su derecho
Este derecho debe cumplirse de manera efectiva y continua, y el divorcio no exime de la obligación de proporcionar alimentos.
¿Qué dice la ley sobre la garantía?
El artículo 163 del Código Civil, al regular el divorcio por mutuo consentimiento, establece de forma expresa que:
“El convenio deberá contener [...] la garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas.”
Esto significa que no basta con establecer la pensión alimenticia en el convenio. La ley exige que se indique cómo se va a garantizar que esa pensión se cumpla, y el juez no puede aprobar el divorcio si el convenio no incluye esta garantía.
Esta regla busca proteger de forma efectiva el derecho alimentario de los hijos y del cónyuge más vulnerable.
¿Qué formas puede tomar la garantía?
La garantía puede estructurarse de varias maneras, dependiendo de la situación del obligado al pago:
1. Garantía patrimonial general
Consiste en declarar que todos los bienes presentes y futuros del obligado —salario, prestaciones, cuentas, vehículos o inmuebles— quedan afectos al cumplimiento de la pensión. Esta fórmula es válida, sencilla y comúnmente aceptada por los tribunales.
Debe formalizarse en el convenio de divorcio y reiterarse en escritura pública si se desea una ejecución directa posterior.
2. Fianza personal solidaria
Un tercero (familiar, empleador, socio) puede firmar como fiador solidario. En caso de incumplimiento, el fiador asume la obligación. Esta opción es recomendable cuando el obligado no tiene bienes registrables a su nombre o trabaja por cuenta propia.
3. Prenda o hipoteca específica
Se puede establecer una garantía real sobre un bien determinado (vehículo, inmueble) a favor del beneficiario. Es útil para pensiones de alto monto o cuando se quiere mayor seguridad jurídica.
4. Depósito de alimentos o fideicomiso
En casos especiales, se puede constituir un depósito a largo plazo o un fideicomiso que garantice el pago continuo de los alimentos. Esta fórmula es menos común, pero jurídicamente válida.
¿Qué ocurre si no se establece la garantía?
El juez no aprobará el convenio de divorcio si este no incluye la garantía del cumplimiento de los alimentos. Esta es una condición de legalidad que no puede dispensarse ni sustituirse con la voluntad de las partes.
Además, si el convenio omite la garantía y el divorcio se decreta sin ella, puede ser impugnado o revisado por afectar el interés superior del menor, conforme a principios constitucionales y tratados internacionales.
¿Qué sucede si el obligado no paga?
Si el obligado incumple con el pago de la pensión, el beneficiario puede solicitar:
Embargo de salario, cuentas o bienes
Ejecución directa del convenio o de la escritura pública de garantía
Proceso penal por el delito de negación de asistencia económica, conforme al Código Penal
Retención automática por parte del empleador, previa orden judicial
La existencia de una garantía facilita y acelera estos procesos, y protege al menor o cónyuge beneficiario frente al incumplimiento.
¿Qué pasa si el cónyuge renuncia a la pensión?
En el caso de los cónyuges (no de los hijos), sí puede renunciarse expresamente a la pensión alimenticia, si la persona tiene medios propios o así lo desea. Esta renuncia debe constar por escrito en el convenio, y debe ser aceptada libre y conscientemente.
Pero si no renuncia, el convenio debe incluir el monto, la forma de pago y la garantía, al igual que con la pensión para los hijos.
Recomendaciones prácticas
Formaliza la garantía por escrito, de preferencia en escritura pública.
Detalla claramente los montos y plazos de pago de la pensión.
No aceptes convenios sin garantía, aunque haya confianza entre las partes.
En caso de duda, busca asesoría legal antes de firmar el convenio.
Conclusión
La garantía del pago de pensión alimenticia no es una opción: es una obligación legal impuesta por el Código Civil (art. 163) para proteger a quienes dependen económicamente del otro cónyuge, especialmente a los hijos menores.
Si estás por divorciarte, asegúrate de que el convenio incluya esta garantía en una forma clara, ejecutable y conforme a derecho.
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