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¿Qué es y cómo se solicita el divorcio voluntario en Guatemala?

El divorcio voluntario, también conocido como divorcio por mutuo consentimiento, es una figura legal que permite a los cónyuges disolver el vínculo matrimonial cuando ambos están de acuerdo en separarse. Se trata de un procedimiento regulado expresamente en el Código Civil de Guatemala (artículos 153 a 163), y se ha convertido en una alternativa práctica y menos conflictiva que el divorcio por causal.

 

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Conforme al artículo 154 del Código Civil, el divorcio por mutuo consentimiento solo puede solicitarse si se cumple una condición indispensable:

 

“El divorcio por mutuo consentimiento solo podrá solicitarse después de un año de celebrado el matrimonio.”

 

Esto significa que no puede tramitarse este tipo de divorcio durante el primer año de matrimonio, aunque ambas partes estén de acuerdo.

 

Además, es indispensable que los cónyuges:

1.      Estén de acuerdo en disolver el matrimonio.

2.      Presenten un convenio que regule las consecuencias del divorcio.

3.      Comparezcan en forma conjunta o por medio de mandatarios especiales.

 

¿Qué debe contener el convenio?

El artículo 163 del Código Civil establece que debe presentarse un proyecto de convenio, en el que se regulen los efectos del divorcio. Este convenio debe presentarse junto con la solicitud de divorcio, y debe contemplar como mínimo:

1.      Guarda y custodia de los hijos menores (si los hay).

2.      Régimen de visitas.

3.      pensión alimenticia, tanto para los hijos como, en su caso, para el cónyuge que no pueda sostenerse por sí mismo.

4.      Uso de la vivienda conyugal.

5.      Distribución de bienes comunes.

6.      Garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

 

La ley exige que el juez revise que los acuerdos no sean contrarios al interés superior de los hijos ni a la equidad entre los cónyuges.

 

¿Qué pasa si hay hijos menores?

El Código Civil protege especialmente a los hijos. El juez tiene el deber de examinar si el convenio asegura lo siguiente:

1.      Que la guarda y custodia se haya asignado conforme al interés del menor.

2.      Que el régimen de visitas sea claro y efectivo.

3.      Que se garantice el cumplimiento del derecho a alimentos (artículos 264 y 265).

4.      Que se establezca una garantía efectiva de pago, como lo indica expresamente el artículo 163.

 

Si el convenio no cumple con estas condiciones, el juez no lo aprueba y no decreta el divorcio, hasta que se presenten las modificaciones necesarias.

 

¿Qué pasa con los bienes?

Si los cónyuges estaban casados bajo el régimen de comunidad de gananciales, deberán liquidar esa sociedad conyugal. La liquidación puede hacerse por escritura pública o por medio del mismo convenio presentado al juzgado.

Si estaban bajo separación absoluta de bienes, no es obligatorio presentar una liquidación, salvo que existan bienes en común.

El artículo 153 establece que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y cesa la sociedad conyugal, si existe.

 

¿Cómo es el procedimiento ante el juzgado?

Se presenta la solicitud conjunta de divorcio, con los documentos de identificación, certificación de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos (si los hay) y el convenio.

El juez revisa si el expediente cumple con los requisitos del artículo 163.

Se cita a las partes a una audiencia de conciliación, donde deben ratificar su voluntad de divorciarse.

Si el convenio es aprobado, el juez dicta sentencia declarando disuelto el matrimonio.

La sentencia se inscribe en el Registro Nacional de las Personas, con lo cual se formaliza el cambio de estado civil.

 

¿Qué ventajas tiene el divorcio voluntario?

1.      Rapidez: Puede resolverse en semanas, a diferencia del divorcio por causal, que puede durar años.

2.      Costo reducido: Al no haber conflicto ni prueba de causales, se reducen honorarios y trámites.

3.      Privacidad: No se ventilan aspectos personales como ocurre en juicios por infidelidad o violencia.

4.      Evita enfrentamientos innecesarios: Ideal cuando ya hay acuerdo, aunque exista dolor emocional.

5.      Puede tramitarse por poder: No es necesario que ambos comparezcan juntos; pueden otorgar mandato a sus abogados.

 

¿Y si ya no me hablo con mi pareja?

No es un obstáculo. El artículo 153 permite que la solicitud se presente por mandatarios judiciales, uno por cada cónyuge. Esto significa que cada parte puede nombrar a su abogado o pariente dentro de los grados de ley como representante, sin necesidad de reunirse ni comunicarse con el otro.

Es una vía especialmente útil cuando hay resentimientos, distancia geográfica o razones personales para evitar contacto.

El divorcio voluntario es una solución legal, digna y efectiva para poner fin a un matrimonio cuando ambas partes ya no desean continuar juntas. Está regulado por los artículos 153 a 163 del Código Civil de Guatemala, y ofrece una vía más rápida, menos costosa y menos conflictiva que el divorcio por causal.

 

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